miércoles, agosto 17, 2005

CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN
A fin de hacer más completa la información sobre este tema tan importante, aquí va un detalle más completo de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional:
  • Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata. La idea es concentrar varias elecciones (presidencial, parlamentarias y municipales) en un mismo día para evitar un gran gasto de recursos y, en general, para incentivar una mayor eficiencia en el trabajo del Presidente de la República y los parlamentarios.
  • Reducción del requisito de edad para se electo Presidente de la República de 40 a 35 años.
  • Se eliminarán los senadores designados y vitalicios. A partir del 11 de marzo de 2006 el Senado quedará íntegramente formado por 38 miembros elegidos en forma popular.
  • Reducción del requisito de edad para se electo senador de 40 a 35 años.
  • Se eliminará el requisito de residencia por un mínimo de dos años en una circunscripción para ser elegido senador.
  • Aumentarán las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 3/5 de los diputados en ejercicio, los informes deberán contener votos de mayoría y minoría (si los hubiere), y se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de un tercio de los diputados en ejercicio. Los ministros tendrán obligación de acudir a estos llamados.
  • El Presidente de la Cámara de Diputados será incorporado, a continuación del Presidente del Senado y precediendo al Presidente de la Corte Suprema, en la "línea de sucesión" para ejercer las funciones de Presidente de la República en caso de incapacidad de éste.
  • Será posible que un parlamentario renuncie a su puesto por razones de salud, las que serán calificadas por el Tribunal Constitucional.
  • En caso de vacancia de un parlamentario, su puesto no será ocupado por su compañero de lista en las elecciones, sino que por alguien designado por su partido político. Un diputado también podrá ser nominado para ocupar un puesto de senador. Los independientes no serán reemplazados a menos que integren lista con otros partidos, en cuyo caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para ejercer la facultad del reemplazo.
  • La referencia al sistema electoral binominal se retirará de la Constitución. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
  • Se eliminarán los conceptos de "legislatura ordinaria" y "legislatura extraordinaria" para el Congreso Nacional. Ahora habrá una legislatura única que durará todo el año.
  • La cuenta a la nación del 21 de mayo quedará consignada en la Constitución.
  • La prohibición para ser candidato a parlamentario (ahora vigente para ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y magistrados) se extenderá a subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas (incluidos los comandantes en jefe), oficiales de Carabineros (incluido su Director General) y el Director General de la Policía de Investigaciones. Si quieren postular al Congreso, deberán renunciar durante el año previo a la elección.
  • La Corte Suprema tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra.
  • El Fiscal Nacional durará ocho años en su cargo en vez de diez y deberá dejar su cargo al cumplir 75 años. Para su remoción, la Corte Suprema deberá contar con el voto de la mayoría de los miembros del pleno en ejercicio en vez de 4/7.
  • El Contralor General de la República ya no será inamovible y será designado por un período de ocho años.
  • Se eliminará la función de las Fuerzas Armadas de ser "garantes de la institucionalidad", función que se encargará a todos los órganos del Estado.
  • Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros ya no serán inamovibles en sus cargos: el Presidente de la República podrá ordenar su retiro. Y ya no necesitará permiso del Consejo de Seguridad Nacional, sino solamente informar al Senado y a la Cámara de Diputados.
  • El Consejo de Seguridad Nacional ya no podrá autoconvocarse, sino que deberá llamarlo únicamente el Presidente de la República. Dicho Consejo tendrá una función sólo de asesoría, eliminándose la facultad de "hacer presente" sus observaciones a órganos públicos.
  • El Presidente de la Cámara de Diputados se integrará al Consejo de Seguridad Nacional. Además, el Presidente de la República podrá decidir si a una sesión asisten los ministros de Interior, Defensa, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía.
  • Para declarar estado de asamblea (en caso de guerra externa), el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Senado, no el del Consejo de Seguridad Nacional.
  • Para declarar el estado de sitio (guerra civil o grave conmoción interna), el Presidente de la República necesitará obligatoriamente el acuerdo del Senado, cuyo plazo de respuesta se reduce de diez a cinco días. Además el plazo de su vigencia se reduce de 90 a 15 días, prorrogables por razones fundadas.
  • El estado de emergencia (grave alteración del orden público) podrá ser decretado por el Presidente de la República por 15 días, y las prórrogas serán con acuerdo de las dos Cámaras del Congreso.
  • El Tribunal Constitucional aumentará su integración de siete a diez miembros.
  • El Tribunal Constitucional tendrá la siguiente conformación: tres abogados designados por el Presidente de la República, tres abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros, dos abogados nombrados directamente por el Senado y otros dos nombrados también por esta Cámara, pero sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados. Las Fuerzas Armadas, a través del COSENA, ya no tendrán injerencia en estos nombramientos.
  • El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de resolver sobre recursos de inaplicabilidad (hasta ahora facultad sólo de la Corte Suprema) y podrá examinar los autos acordados del máximo tribunal, de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones que inciden en materias constitucionales o de leyes orgánicas. Lo que se pretende es que las normas que inciden en las libertades de las personas tengan revisión constitucional.
  • Se eliminarán todos los artículos transitorios en desuso.
  • En causas criminales, no se podrá obligar a un imputado a que declare, bajo juramento, sobre hecho propio ni contra sus parientes.
  • Serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, sin necesidad de mayores requisitos. Por ende, no será necesario que el padre o la madre esté en el extranjero en servicio del Gobierno (como los embajadores) ni que la persona tenga que avecindarse por más de un año en Chile para obtener la nacionalidad. Con esto se refuerza el concepto de ius sanguinis, o nacionalidad por relación sanguínea. La persona obtendrá los derechos de ciudadanía al residir mínimo un año en el país.
  • Se flexibiliza la cantidad de regiones del país, permitiendo que a través de una ley orgánica constitucional se pueda crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. En la actualidad esta facultad esta limitada sólo a las provincias y comunas.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

Como puede apreciarse, a pesar de la vía de la reforma a la Carta del 80, estamos en la práctica ante una nueva Constitución Política. Toda la orientación autoritaria básica que tenía la del 80 ha sido sustituída por un fortalecimiento de la perspectiva democrática. Hay un fortalecimiento general del poder civil, del Presidente, del Congreso y de los partidos políticos. Con esta Constitución el país puede continuar perfeccionando su democracia. La contundente votación en el Congreso Pleno del 16 de agosto recién pasado muestra el alto grado de consenso alcanzado.